Peter Forsskal: Thoughts on Civil Liberty
 
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Reflexiones acerca de la libertad de los ciudadanos Versión para impresora Versión en PDF
   
  © Carmen Montes
   
  Información sobre el texto
  De Peter Forsskål
   
 
  INFORMACION SOBRE EL TEXTO - Gunilla Jonsson
   
 

El texto que sigue es el resultado de una relectura exhaustiva del manuscrito original de Peter Forsskål, Reflexiones acerca de la libertad de los ciudadanos, de 1759, sin las tachaduras y modificaciones del censor Oelreich. Hemos optado por reproducir el original por la sencilla razón de es un texto de mejor calidad que la versión censurada que se publicó en 1759. Son numerosos los pasajes en los que un «probablemente» o un «quizá» de la pluma de Oelreich fuerzan y atenúan alguna afirmación inequívoca de Forsskål y las reivindicaciones radicales relativas a la libertad de expresión escrita exigidas por Forsskål, que, por cierto, se hallan, muy próximas a lo que hoy entendemos por libertad de prensa, las transformó Oelreich en formulaciones que permitían la permanencia de la censura (§ 7). El párrafo § 8 del original, que contiene el alegato de Forsskål a favor de la libertad de expresión escrita en cuestiones religiosas, se eliminó por completo, así como la referencia a las consecuencias positivas de la libertad religiosa en Pensilvania del párrafo § 10, que también desaparecieron.

El manuscrito de Forsskål se encuentra en el Archivo Nacional, bajo la referencia de la Cancillería Nacional, Manuscritos recibidos, Serie EXII:18, (Riksarkivet, signum Kanslikollegiet, Inkomna skrivelser, Serie EXII:18), documentos universitarios de 1706-1785. Las modificaciones del censor las introdujo Forsskål de su puño y letra, aunque con una tinta distinta de la original. Es obvio que el «Imprimatur» o licencia de impresión de Oelreich, que figura en la última página, se estampó con la misma tinta, de lo que cabría deducir que quizá autor y censor trabajaron con las modificaciones de forma conjunta.

La versión impresa de 1759 se editó en el siglo XX en varias ocasiones, en primer lugar, en Peter Forsskål och Tankar om borgerliga friheten (Peter Forsskål y las Reflexiones acerca de la libertad de los ciudadanos), publicado en 1970. Más adelante, en 1980 y en 1984, y en este caso, con un postfacio de Teddy Brunius. La obra se publicó asimismo con inclusión de fragmentos del manuscrito original en Gyllene äpplen (Manzanas doradas), 2ª parte, 1991 (2ª impresión, 1995). Sin embargo, ésta es la primera vez que se publica el original íntegro.
Reflexiones sobre la libertad de los ciudadanos

   
 
  DE PETER FORSSKÅL
   
 

§.1.
Cuanto más vivimos según nuestras propias inclinaciones, tanto más libres somos. De ahí que, después de la vida, nada haya más querido para el hombre que la libertad. Ninguna persona sensata renuncia a ella o la restringe, a menos que la fuercen a ello la violencia y el miedo a un mal mayor.

§.2.
Un bien tan preciado para los hombres no precisa de restricciones allí donde todos aman la virtud. Mas solemos caer en vicios y en agravios, con lo que es preciso que nos impongan unos límites, que la libertad pierda lo que de perjudicial tiene, de modo que cada uno pueda poner toda su voluntad en servirse a sí mismo y a los demás, sin perjudicar a ninguno.

§.3.
Cuando todos y cada uno de los miembros de una sociedad tienen tal derecho, existe una verdadera libertad ciudadana.
Dicha libertad implica que a nadie le impidan aquello que sea ético y útil para el bien público, que todo hombre honrado pueda vivir tranquilo, obedecer a su conciencia, disfrutar de lo que posee y contribuir a la prosperidad propia y a la de la sociedad a la que pertenece.

§.4.
Para una libertad de esta índole, siempre pueden ser peligrosísimos quienes ostentan el máximo poder en el país, en virtud de sus cargos, de su posición o de sus riquezas. No sólo porque abusen holgadamente del poder que poseen, sino porque también pueden incrementar constantemente esos derechos y ese poder, de tal guisa que el resto de la población no pueda por menos de temerlos cada vez más.

§.5.
Pues no toda la libertad de una sociedad radica en el hecho de que los súbditos estén a salvo de los abusos del soberano. Es ése un gran paso, sin duda, y el primero para la consecución de la dicha de todos. Mas también los súbditos pueden oprimirse unos a otros. Y no son pocas las repúblicas, como la polaca o las italianas, que se vanaglorian abusando del nombre seductor de la libertad, donde la mayoría vive igualmente como sierva de los nobles.

§.6.
Pudiera ser que alguien se preguntara cuál es el poder más pernicioso para un país, si el del soberano o el de los propios conciudadanos. Yo sostengo que el segundo es más insoportable, si bien el primero es menos remediable, de ahí que debamos abominar y temer el primero más que ninguno. Pues si no se anula el uno, jamás podrá anularse el otro. En nombre de señores absolutos y mediante su poder, ejercen con frecuencia el gobierno sujetos injustos, indignos del favor de su soberano pero llenos de confianza, puesto que de él se benefician. La violencia de un soberano poderoso es, además, más difícil de remediar por diversas razones. Una consideración excesiva de la condición sagrada de los regentes coronados protege en demasía a los príncipes más injustos. Muchos se figuran que no se puede agasajar suficientemente a un hombre elevado tan por encima de los demás mortales, un hombre tan próximo a la divinidad. Los reyes de la barbarie, al ser tenidos por santos, juegan impunemente con las vidas de sus súbditos. Los no juramentados de Inglaterra consideraron en conciencia que no estaban obligados a ser fieles a una dinastía real infiel. Y, por poner un ejemplo cercano, cuando las guerras de Carlos XII empobrecieron a Suecia en población, víveres y oro, era común creencia que no era ruina, sino protección, lo que este tosco héroe * procuraba a su patria. Es decir, que no siempre conocen los súbditos las injusticias de su gobernante y, si las conocen, tampoco pueden liberarse de él fácilmente. Cuando es menester, los príncipes defienden sus ventajas ellos solos, y solos deciden sobre todo tipo de asuntos.
En una sola persona se concentran el beneficio y el poder de un país entero. Pero, cuando ciertos ciudadanos oprimen a otros, todos advierten la injusticia, y cuando son varios los que abusan de su poder a la vez, la mayoría más fuerte vence con más facilidad las intenciones y las fuerzas dispersas de los otros. De ahí que ni el respeto de los ciudadanos ni su propio poder les proporcionen seguridad suficiente.
Su único refugio consiste en ocultar la injusticia que comenten. Mas no puede ésta seguir ocultándose cuando está al alcance de todos criticar en gacetas y escritos públicos aquello que se acomete contra el bien general.
*Véase Enväldets skadeliga påföljder [Las consecuencias perniciosas del absolutismo]. Estocolmo 1757.

§.7.
La vida y la fuerza de la libertad ciudadana residen por ende en la existencia de un gobierno limitado en su poder y en una libertad ilimitada para la expresión escrita; siempre y cuando se adopten medidas severas contra cualquier tipo de escrito que, abiertamente, vaya contra las buenas costumbres, que contenga blasfemias contra Dios o injurias contra los individuos y que inciten a vicios manifiestos.

§.8.
Las revelaciones divinas, las leyes fundamentales sensatas y la honra de los individuos no pueden sufrir menoscabo alguno a causa de tal libertad de expresión, pues la verdad triunfa siempre que se la puede combatir y defender por igual.

§.9.
Antes bien, la libertad de expresión lleva las ciencias a su forma más elevada, elimina toda disposición perniciosa, refrena las injusticias de los funcionarios y es la más segura defensa del gobierno en un reino libre, pues hace que el pueblo entero guste de dicha forma de gobernar. En Inglaterra no se oyen fácilmente ataques peligrosos contra leyes fundamentales bien establecidas. Antes al contrario, es un país en el que los desórdenes pueden remediarse de forma precoz con el solo recurso del pueblo a expresar libremente su descontento. En cambio, en un reino * que no nos es desconocido, tenemos un ejemplo palmario del hecho de que, cuando una libertad repartida inicuamente se defiende con el odio y la imposición, resulta fácil pasar al uso de la violencia y de acciones desesperadas. Y es que aquel que posee muy poco, prefiere perderlo todo antes que, sin rabia y sin venganza, ver que iguales y conciudadanos suyos vulneran su libertad y la de gran parte de la sociedad. Pues aquel que tiene poco que perder, arriesga lo suyo sin lamentaciones, siempre y cuando logre con ello hacer que su enemigo y perseguidor pierda mucho. Cierto que no es encomiable, pero sí habitual. De ahí que la libertad deba preservarse con libertad. La opresión y la represión de quienes están descontentos, ponen la libertad en un peligro extremo, tengan o no motivos para estarlo. Por ende, todo gobierno sabio prefiere dar al pueblo libertad de expresar su descontento con la pluma, en lugar de con otras armas, lo que, por un lado, sirve para ilustrar a las gentes, y por otro, apacigua y previene tumultos y levantamientos.
*Dinamarca

§.10.
Ya se ha mencionado (§. 3.) que la libertad ciudadana consigue que toda persona honrada pueda vivir segura, obedecer a su conciencia, disfrutar de sus posesiones y contribuir a la prosperidad de la sociedad. Explicaré brevemente cada uno de estos aspectos. La ley garantiza al máximo la seguridad de nuestra vida al prescribir que nadie puede, impunemente, ejercer la violencia contra la integridad física de un hombre de bien. Sin embargo y pese a todo, es preciso oír a la acusación y seguir las instrucciones del juez, aun cuando a la persona incriminada no se le haya podido imputar ningún delito. Pues no puede la sociedad existir sin tribunales, y los jueces no siempre son imparciales *. El odio y el ansia irrefrenable del pueblo también han llegado a mancillar la reputación del más inocente de los ciudadanos. Ningún peligro hay mayor que éste, para la vida y para la reputación al mismo tiempo. Y, o bien esto no puede cambiarse, o bien la libertad de defenderse públicamente debería bastar para apaciguar la ira del pueblo y disuadir a los jueces de cualquier artificio. Mas, si esto no se lograra, la compensación más justa de tamaña injusticia sería que aquel que ha sido condenado injustamente pueda, como en Inglaterra, revelarles a sus compatriotas que muere siendo inocente.
*Véanse varios escritos publicados sobre juicios y jueces, así como libertad y seguridad.

§.11.
Con no poca frecuencia se basa la conciencia en juicios erróneos, que de ningún modo deberían tolerarse cuando acarrean la ruina de los hombres y de la sociedad, como las reglas pérfidas de los jesuitas. Ocurre, empero, con más frecuencia, que aquellos a quienes una conciencia errada parece convertir en peligrosos, se vuelven buenos ciudadanos sólo con que la sociedad se amolde un poco a sus errores. Los menonitas abominan de los juramentos, pero se puede confiar tranquilamente en su sí y en su no. Muchos de ellos no son capaces de atacar a su enemigo, pero donan de buen grado dinero para el mantenimiento de los soldados. Y así se demuestra con creces que pueden existir diferencias entre las religiones, sin perturbar la unidad ciudadana, con el caso de Pensilvania, tierra feliz y rápidamente poblada gracias a la libertad. Bajo los efectos de la libertad, precisamente, las religiones equivocadas irán cediendo a la fuerza de la verdad y desapareciendo, ya que las persecuciones las empujan a un celo demencial, que las hace expandirse con más ímpetu, como si de fuego latente se tratara. Y, en fin, dado que no existe un lugar donde todos sean infalibles, reviste escasa importancia si se equivocan abiertamente, como en Inglaterra, o si lo hacen hipócritamente, como en el resto del mundo.

§.12.
En la sociedad existen dos formas de poseer propiedades, en primer lugar, en tanto que miembro del estado, en segundo lugar, a título personal. En la primera categoría se cuentan los ingresos públicos y lo que con ellos se ha adquirido, así como los servicios públicos. En la segunda se incluye cuanto cada cual posee privadamente. A ambas debe protegerlas la ley frente a la violencia y deben quedar fuera del alcance del al abuso. A todos los ciudadanos debe corresponderles una parte justa de las cargas y ventajas de la colectividad. Pues la sociedad es común, y así debe serlo también la libertad. Las arcas del país no deben, por tanto, colmarse gravando duramente a unos cuantos, sino que según los ingresos de cada uno, así debe cada uno contribuir al bien público. La esperanza de acceder a los empleos públicos y a los puestos de honor de una sociedad no debe nunca negársele a quienquiera que sea digno de ellos.

§.13.
Si se implantara la superación de pruebas apropiadas para acceder a cualquier puesto público, si quienes las superasen no pudiesen ascender más que al rango inmediatamente superior, y ello conforme a sus años de servicio en el puesto anterior, y si el primer peldaño correspondiese al primero que se mostrase capacitado para ocuparlo, no irían a parar esos puestos a manos indignas de ellos, ni tampoco sucedería que la nobleza de sangre, la fortuna o los contactos garantizasen un ascenso con más seguridad que el trabajo y la capacidad de cada cual.

§.14.
No hay prueba más fácil ni fiable que un interrogatorio sobre los conocimientos teóricos y prácticos relacionados con la actividad a la que se aspira. Es el tipo de prueba a la que aquí sometemos a los sacerdotes, y a la que en China someten a cualquier empleado público. Sin embargo, quizá corriéramos el riesgo de descartar al mejor, si pudiéramos hacer las preguntas que se nos antojasen y juzgar cada uno a su antojo. De ahí la necesidad de que se precisen para cada empleo ciertos conocimientos, ciertos libros y ciertas instrucciones y cometidos a los que el empleado esté vinculado y de los que deba dar pública y cumplida cuenta.

§.15.
Es fácil obtener permiso para usar los bienes personales en provecho propio y de la sociedad. Sin embargo, adquirir cualquier tipo de propiedad no resulta para todos tan sencillo como convendría al bien común.
Nadie puede hacerse con una porción de tierra en el lugar que le plazca, ni a cambio de trabajo ni con dinero, aunque muchos poseen más tierras de las que explotan, para perjuicio de la sociedad. De ahí que leyes como las que Moisés promulgó entre los hebreos acerca de la porción de tierra limitada y hereditaria asignada a cada familia –en Libro de Moisés, 3, 25:13 – 16. 23. 24. 40. 41), o las de Licinio entre los romanos, como la ley de los 500 jugera (257 1/7 jornales), son de gran utilidad tanto para estimular la explotación económica del país, como para equilibrar los derechos de los habitantes.

§.16.
Nada nos pertenece en mayor grado que las fuerzas del cuerpo y de la mente, por lo que nada es tampoco más justo que la posibilidad de asegurarse la subsistencia de un modo honrado y de practicar artes y ciencias útiles. En otras palabras, todos deben tener la posibilidad de procurarse libremente el sustento con la explotación agrícola, la artesanía, el comercio o la ciencia, siempre y cuando su número no redunde en perjuicio de la sociedad.

§.17.
Trabajadores útiles se ven forzados a huir del campo, pues no permite la ley que los no agraciados por la suerte con una porción de tierra gocen en aldeas y chozas de otro beneficio que lisiaduras y vejez, que los dejan casi exánimes. Pues tan pronto como sienten deseos de seguir el natural impulso hacia la libertad y ser dueños de sí mismos, se ven obligados a escapar a las ciudades, donde pueden vivir fácilmente según su criterio, o trabajar con menos ahínco. Mas allí donde, según la costumbre de Inglaterra y Alemania, cada quien que habite en el campo puede ser señor en su choza, son muchos los trabajadores que se quedan en el terruño patrio, incrementan su familia, emprenden actividades útiles, cierran contratos para ayudar al agricultor, y todo ello de mejor grado que, por elegir la vida urbana, tener que permanecer célibes, dedicarse a la extravagancia, entregarse a la pereza, facilitar la superabundancia de los ricos rodeados de fastuosos carruajes, matar el tiempo entre el sueño y la lujuria y convertirse en un lastre para sí mismos y para su patria.

§.18.
A fin de contribuir al ejercicio de las artes y a su libertad serían de particular utilidad las escuelas públicas, en las que, tan pronto como lo permitiese la capacidad y el entendimiento de cada cual, podría aprenderse todo tipo de ciencias y oficios y donde no tardaría en adquirirse el reconocimiento de maestro en aquello en lo que se es versado; aunque la cantidad de aspirantes a cada oficio debería determinarse según las necesidades y el provecho de la sociedad.

§.19.
En cambio los gremios cerrados y la formación de aprendices constituyen buen caldo de cultivo para favorecer la pereza, la falta de libertad, la despoblación, la lujuria, la pobreza y la pérdida de tiempo.

§.20.
Ni siquiera lo que se conoce como artes liberales son artes libres en Suecia. En el resto del mundo son más merecedoras de ese nombre. En Alemania, cualquiera puede enseñar públicamente a otros cuantos conocimientos haya adquirido. Así pues, o bien deberían impedir que el estudio de los libros se convirtiera en nuestra principal ocupación, o bien no deberían impedir que cada cual viviera en libertad de los oficios más inocuos.

§.21.
Finalmente, constituye también un derecho importante en toda sociedad libre el de contribuir libremente al bien común. Mas para que esto suceda, es preciso que todos conozcan el estado de la sociedad y que todos tengan la posibilidad de expresar su pensamiento. Allí donde esto falta, no hay libertad digna de tal nombre. Los asuntos de guerra y ciertas negociaciones con países extranjeros deben ocultarse un tiempo y no difundirse entre muchos, y no a causa de los ciudadanos leales, sino a causa de los enemigos. Menos razones aún existen para hurtar al conocimiento de los ciudadanos los asuntos de paz y cuanto concierne a la prosperidad del reino. De lo contrario, es fácil que sólo los extranjeros, dispuestos a perjudicarnos, averigüen todos los secretos mediante emisarios y recompensas, mientras que los habitantes del país, que podrían ofrecer consejos útiles, permanecen ignorantes de casi todo. En cambio, cuando todo el país está avisado, al menos aquellos que se muestran atentos son capaces de discernir lo beneficioso y lo pernicioso, y, allí donde existe la libertad de expresión escrita, pueden revelárselo a todos los ciudadanos. Sólo entonces podría decirse que los consejos públicos tienen por guía la verdad y el amor a la patria, de todo lo cual dependen el bien común y el de cada individuo.

¡Dios Altísimo, que vela por la felicidad de los hombres, acreciente nuestra libertad en Suecia y la preserve por los siglos de los siglos!

FORSKÅLL

   
   
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